2 - Leyes sobre la propiedad
Las casas en las ciudades amuralladas eran excepciones. El derecho a redimirlas estaba limitado a un año, excepto en el caso de los levitas, que no tenían propiedad en tierra fuera de praderas anexas a las ciudades. Los levitas tenían un derecho ilimitado de redención, y si no podían redimir una casa, les era devuelta el año de la libertad.
El Levítico 27 elabora la ley con respecto a la tierra donada a Dios (para el templo).Su valor se calculaba de acuerdo al número de años hasta el Jubileo. Sin embargo, si el propietario, en lugar de ejercer su derecho a redimirla la transfería a otra persona, al llegar al Jubileo no se le devolvía a él sino al templo. Si un hombre dedicaba un campo alquilado al Señor, regresaba a los dueños originales o a sus herederos el año del Jubileo.
El Deuteronomio no añade nada al Levítico, pero hace énfasis en el año sabático y la cancelación de deudas junto con un mandato de no codiciar los campos ajenos (5:21). Con el pasar del tiempo, el codiciar las tierras de otros y el hacerse a ellas impidiendo las hipotecas llegó a ser un abuso que sólo podía ser justificado apelando no a las leyes de la Biblia sino a las de Baal. Hay otras referencias a la santidad de los mojones y anexos. El Deuteronomio, sin embargo, permite algunas excepciones al tratarse de no israelitas, y los tres casos a los cuales nos referimos antes, de tierra comprada a perpetuidad hacen referencia a compras a no israelitas. En cada caso, sin embargo, no se trataba de una transacción privada sino que incluía la aprobación de toda la tribu de la cual se hacía la compra.
Todos los demás títulos eran obtenidos sorteándolos directamente del Señor sobre tierra conquistada en guerra, bajo el mandato divino de poseer y de dividir la tierra de Canán.
Las tres excepciones son como sigue. Gen. 23: Abraham compra a los hititas sitio que ha de servir como tumba, en posesión perpetua. Presumiblemente esta venta era válida bajo la ley hitita. El organismo que gobernaba a los hititas presenció y aprobó la transacción (Gen 33:19). Jacob compra a los hijos de Jamor, padre de Siquem, el lote ..... y alzó allí un altar. Esta transacción también se menciona en Josué (24:32) y Juan (4:5). Fue comprado a toda la tribu, no a un individuo. Finalmente, en 2 Samuel 24:21, se describe la compra que hace el rey David a Areuna de una era para alzar en ella un altar a Yavé.
Un cuarto caso es el de 1 Reyes 16:24 en el cual Omri “compró a Semer la montaña de Samaria” (compra a un individuo). Pero, como veremos Omri era un revolucionario y usurpador que introdujo las leyes de Baal en Israel y está escrito que hizo “lo que disgustaba al Señor”.
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