Epilogo – Apartes de La Condición del Trabajo – Carta de Henry George al Papa León XIII – 1891
Este mundo es creación de Dios.
Los hombres a él traídos por el breve período de sus vidas terrestres son las iguales criaturas de su Bondad, los iguales sujetos de Su providente solicitud.
Por su constitución, el hombre está asediado por necesidades materiales, de cuya satisfacción depende no sólo el mantenimiento de su vida física, sino también el desarrollo de su vida intelectual y espiritual.
Dios ha hecho que la satisfacción de estas necesidades dependa de los esfuerzos del hombre mismo, dándole la facultad e imponiéndole la obligación de trabajar; poder que por sí propio lo eleva por encima del bruto, hasta el punto de que podemos decir que le capacita para ser, por decirlo así, un auxiliar en la obra creadora.
Dios no ha impuesto al hombre la tarea de hacer ladrillos sin paja. Al mismo tiempo que la necesidad del trabajo y la facultad de trabajar, Él dio también al hombre la materia para trabajar. Esta materia prima es la tierra, siendo el hombre físicamente un animal terrestre que sólo puede vivir de la tierra y sobre la tierra, y que únicamente puede usar los demás elementos, como aire, la luz solar y el agua, mediante el uso de la tierra.
Al ser las iguales criaturas del Creador, con iguales títulos recibidos de Su Providencia para vivir sus vidas y satisfacer sus necesidades, los hombres tienen igual derecho para usar la tierra, y toda disposición que les niegue este igual uso de la tierra es moralmente injusta.
Al ser creados individualmente, con facultades y necesidades individuales, los hombres tienen individualmente derecho (sujetos, como es natural, a las obligaciones morales que nacen de relaciones como las de familia) al uso de sus facultades y al disfrute de los resultados de este uso.
De esto nace como anterior a la ley humana y derivando su vigor de la ley divina, un derecho de propiedad privada sobre las cosas producidas por el trabajo, un derecho que su poseedor puede transferir, pero del que privarle sin su voluntad es un robo. Este derecho de propiedad, nacido del derecho del individuo a sí propio, es el único pleno y completo derecho de propiedad. Afecta a las cosas producidas por el trabajo, pero no puede afectar a las cosas producidas por Dios.
Aunque el derecho de propiedad que recae justamente sobre las cosa producidas por el trabajo no puede comprender la tierra, puede recaer sobre ésta un derecho de posesión.
Este derecho de posesión privada en las cosas creadas por Dios es, sin embargo, muy distinto del derecho de propiedad privada sobre las cosas producidas por el trabajo. Aquél es limitado, éste ilimitado, salvo en los casos en que el dictado de la propia conservación acaba con los demás derechos. El fin del uno, la exclusiva posesión de la tierra, es realmente asegurar el otro, la exclusiva propiedad de los productos del trabajo, y nunca puede ser llevado justamente hasta el punto de que desnaturalice o deniegue éste. Aunque cualquiera pueda mantener la exclusiva posesión de la tierra, mientras no choque con iguales derechos de otros, no puede, justamente, indefinidamente.
Para combinar las ventajas de la posesión privada con la justicia de la propiedad común es sólo necesario, por consiguiente, tomar para uso común aquel valor adherido a la tierra e independiente de todo trabajo empleado en ella.
Proponemos que se deje la tierra en la posesión privada de los individuos, con plena libertad por su parte de darla, venderla o legarla, imponiendo sencillamente sobre ella para uso público un impuesto que equivalga al valor anual de la tierra misma, independiente del uso que de ella se haga o de las mejoras sobre ella. Y como esto proveería ampliamente a la necesidad de ingresos públicos, acompañaríamos este impuesto sobre el valor de la tierra con la supresión de todos los impuestos que ahora gravan los productos y procesos de la industria, los cuales puesto que son tomados de las ganancias del trabajo, constituyen una violación del derecho de propiedad.
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