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justicia

Justicia, Propiedad, Libertad

por Jesús Paluzie Borrell

JUSTICIA

Si por justicia entendemos dar a cada cual lo que le pertenece, la sustitución de los actuales impuestos per la recaudación del valor de la tierra es justo, porque adjudica al individuo todo el fruto de su trabajo y de sus ahorros y, a la sociedad, todo el valor que ella misma confiere al suelo. Más discutible es la justicia de la actual tributación, la cual, per un lade, concede al propietario el valor de las ventajas que la sociedad confiere al suelo y, por otro lade, para mitigar los nocivos efectos de aquella concesión, toma de los mismos perjudicados una buena parte de sus salarios y ahorros.

Ciertamente, no es justo gravar con impuestos ni siquiera una sola rama de la riqueza, pues ya desde Adam Smith sabemos que la riqueza de las naciones consiste no en el suelo ni en su valor, sino en los productos del trabajo humano y, por esto, gravar la riqueza es empobrecer a la nación.

Pero gravar el valor del suelo ni grava la riqueza ni empobrece a la nación; per el contrario, al desalentar la retención especulativa del suelo, estimula a emplearlo en producir riqueza.

El industrial que explota mal una parcela muy valiosa tendrá que utilizarla mejor o ir a emplear otra menos valiosa. El coste del cambio lo recobrará con el alivio tributario, el mercado más activo, las materias menos caras y la subida de su propio salario e interés. Solamente le fallará la especulación en el suelo.

PROPIEDAD

Para saber si una propiedad es justa o injusta, primero hemos de averiguar el fundamento natural de la propiedad, porque ningún derecho puede ser justo si se opone a las leyes de la moral natural.

Propiedad significa "el derecho o facultad de disponer de una cosa, con exclusión de la voluntad de otros, y de reclamar dicha cosa si está en poder de otros." El fundamento natural de la propiedad no puede ser:

El fundamento natural de la justa propiedad de una cosa no puede ser más que el haberle dado su existencia, sea creándola, sea producióndola. Así es, porque la creación o producción de una cosa es una actividad de su creador o productor, tan de veras que é1 es quien decide su existencia. No puede haber propiedad del fruto del trabajo que nadie realiza.

No faltará quien arguya que la producción no puede ser el único fundamento natural de la justa propiedad porque la producción no justifica la de algunas propiedades que no son fruto del trabajo, vgr. una parcels de tierra. Esta manera de poner la conclusión deseada al necesario razonamiento nos recuerda el argumento que una joven señora empleaba para obtener de su marido un abrigo de pieles: "Si no me lo compras, es que no me quieres" protestaba ella, demostrando que el concepto de amor incluía forzosamente el regale de un abrigo de pieles, de lo cual se podría sacar la conclusión de que los esquimales son maridos mucho mas amantes que los negros del Congo.

El derecho del dueño a disponer de una cosa poseída implica el derecho o facultad de destruirla o de beneficiarse consumiéndola, tanto si este consumo es rapido, por ejemplo el de un alimento, como si es lento, como el de un coche. Ahora bien, el derecho o facultad de un hombre a disponer de la tierra, considerada como materia y como extensión de nuestro planeta, no puede incluir la creación ni el consumo de la misma, sino únicamente su uso o explotación.

Puesto que el hombre no puede crear ni destruir tierra, el verdadero derecho de propiedad de la tierra, fundado en haberla creado y poderla destruir, pertenece a la Naturaleza o a su Creador, pero nunca al hombre. Ni en el hombre ni en la tierra, ninguna señal demuestra que alguna parcela pertenezca a un determinado individuo, mientras que la existencia misma de la tierra demuestra un poder creador sobrehumano: "Los cielos proclaman la gloria de Dies y el firmamento anuncia la obra de sus manos." Como afirman varies pasajes de la Biblia, la tierra es propiedad de Dios, su Creador y, al darla "a los hijos de los hombres" no la dió a ninguno en particular, sino a todos ellos.

Por consiguiente, el derecho o facultad usualmente llamado "propiedad de la tierra" no puede ser más que un usufructo o derecho de beneficiarse de la misma. Este derecho puede ejercerse empleando la tierra de dos modes diferentes, a saber; come medio de producción o servicio, o come medio pare apropiarse la renta de la tierra o el valor que resulta de capitalizar esta renta.

Si demos a la expresión "propiedad de la tierra" el significado del primero de dichos modos, el derecho de propiedad de la tierra mereció justamente todo el respeto de Henry George y merece el de todos nosotros. El "derecho o facultad de disponer de una parcela de tierra con exclusión de otros, y de reclamar esta parcela cuando está en poder de otro" es justo en tanto que el uso del mismo no perjudique a los demás.

Por el contrario, el poder legal para utilizar o no utilizar la tierra, empleandola para apropiarse de su renta o del valor capitalizado de esa renta, no es un derecho natural sino una violación de la ley moral natural, esto es, de la justicia y de la libertad. En primer lugar, porque este poder legal permite a unos hombres usurpar parte del fruto del trabajo ajeno, so pena de impedir tal trabajo, y también porque este poder legal permite a esos hombres apropiarse, sin pagarlo a la sociedad, el valor, anual o capitalizado, de las ventajas que la presencia y actividad de la sociedad confieren a la tierra. La renta, que es el valor de eslas ventajas, pertenece a la sociedad, que las crea.

Por esto, permitir que cualquier porción de esta propiedad pública vaya a manos de particulares, sin que estos paguen su exacto equivalente al tesoro público, sería cometer una injusticia contra la comunidad. Es en el sentido de esta injusticia como el sociólogo y economista Henry George emplea la expresión "propiedad de la tierra" cuando, condendndola y proponiendo la devolución de esta propiedad pública a su justo dueño natural, que es toda la sociedad, declara: "Hemos de hacer de la tierra propiedad común."

Cuando el impuesto sobre el valor de la tierra devuelva la renta a la sociedad, el representante de &eacture;sta, es decir, el Estado, no se verá obligado a pagar los gastos públicos desposeyendo con impuestos a quienes producen la riqueza; y la mera existencia de esta riqueza y las manos del hombre son las señales demostrativas de que la misma pertenece a quien la produce. La riqueza, puesto que es esfuerzo humano depositado en la materia, pertenece a quien realiza este esfuerzo.

En resumen, la tierra es propiedad de su Creador; el derecho a usar la tierra pertenece a quien la usa; la renta de la tierra pertenece a la sociedad, que la crea; y la riqueza pertenece al individuo que la produce.

Aplicada a todo el suelo nacional y acompañada de la supresión de los actuales impuestos, la recaudación fiscal de la renta o valor anual del suelo evitar&iacture;a la pobreza, que es la base de la falta de libertad, porque no puede haber libertad política si no hay libertad económica.

LIBERTAD

La libertad que las naciones necesitan es la verdadera libertad, inseparable de la justicia y que, en lugar de empobrecer a los trabajadores y arruinar a las empresas, establece la máxima producción y, al mismo tiempo, la óptima distribución de la riqueza. Ambas condiciones son igualmente indispensables, porque tanto la escasa producción como la distribución injusta originan las pugnas por la riqueza, disminuyendo todavía más la actividad productora y la equidad distributiva.

Sin duda, habrá quien se pregunte cómo se puede alcanzar al mismo tiempo la libertad económica, la abundancia y la equidad, que a veces parecen incompatibles entre ellas. A esta pregunta responde Henry George, en "¿Protección o librecambio?", con la claridad y acierto que han inmonalizado la fama de su autor. Y si bien esta obra va dirigida a los trabajadores y trata sobre todo de los efectos del comercio exterior sobre los salarios, la doctrina general que enseña es válida para todos los hombres, de todos los tiempos y países, porque se fundamenta no en las leyes pergueñadas por el hombre, sino en la ley natural, que es universal y permanente.


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